VISITAS DE AUDITORIA. AUTORIDAD COMPETENTE.
Si los preceptos que se citan en la resolución impugnada lo son del Reglamento de Fraccionamiento de Terrenos del Distrito Federal, de la Ley de Planificación y Zonificación también del Distrito Federal y de la Ley de Hacienda del Departamento del propio Distrito Federal, ninguna relación tienen con la Ley de Impuestos sobre Ingresos Mercantiles, por lo que en principio no se justifica una orden de visita practicada por el Departamento de Auditoría de la Dirección del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, por lo que debe dejarse sin capacidad técnica a la Dirección de Ingresos Mercantiles para intervenir en el estudio financiero del caso, por más que se alegue que el segundo párrafo del artículo 10o. de la Ley de Hacienda faculta a la Tesorería del D. F., para practicar esas visitas por conducto del órgano que designe, en la especie el Departamento de Auditoría de la Dirección General del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, pues sería tanto como permitir que para una vista por motivos del impuesto sobre Ingresos Mercantiles se enviara a un órgano especializado en asuntos del impuesto predial.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/267103-b3b64c82/visitas-de-auditoria-autoridad-competente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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