ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. DEBE PRECISAR EL NOMBRE DE LOS IMPUESTOS Y TARIFAS RESPECTO DE LOS CUALES DE MANERA PARTICULAR ESTA OBLIGADO A PAGAR EL VISITADO.
No se cumple con el requisito que establece el artículo 38, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, en el sentido de que los actos administrativos deben estar fundados y motivados y expresar la resolución, objeto o propósito de que se trate, por el solo hecho de que la autoridad hacendaria enumere expresamente en la orden para practicar una visita domiciliaria, el nombre de todas las contribuciones federales que podría verificar a cualquier contribuyente, toda vez que es necesario precisar el nombre de los impuestos o derechos que de manera particular está obligado a pagar el visitado, si se tiene en cuenta además, que la autoridad hacendaria dispone de todos los elementos para conocer desde un principio las obligaciones fiscales a que está obligado de manera específica el visitado; y pretender que con enumerar o hacer un listado por su nombre de todos los impuestos y derechos que la Secretaría de Hacienda está facultada para auditar, se cumple con el requisito del precepto legal citado y con la tesis de jurisprudencia 7/93, que bajo el rubro: "ORDENES DE VISITA DOMICILIARIA, REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LAS" aparece publicada en las páginas 13 y siguiente de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, correspondiente al mes de agosto de 1993, es interpretar literalmente el contenido de las disposiciones que sustentan el criterio en comento, que tienen como finalidad cumplir con las garantías de legalidad y seguridad jurídicas que debe contener todo acto de autoridad en beneficio del gobernado, contempladas en el artículo 16 constitucional, en virtud de que este precepto ordena que la práctica de las visitas domiciliarias debe sujetarse a las formalidades prescritas para los cateos, como es el señalar los objetos que se buscan, lo que se cumple en las referidas visitas al precisar por su nombre los impuestos que de manera particular está obligado a pagar el contribuyente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203436-67faa0df/orden-de-visita-domiciliaria-debe-precisar-el-nombre · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ORDEN DE VISITA. ES LEGAL SI EN ELLA SE MENCIONA EL OBJETO QUE LA MOTIVA AUN CUANDO NO SE INDIQUE ESPECIFICAMENTE EL NOMBRE DE LOS IMPUESTOS QUE SE PRETENDEN VERIFICAR. (VI.1o.113 A)
- ORDENES DE VISITA. NO ES NECESARIO QUE ESPECIFIQUEN LOS NOMBRES DE LOS IMPUESTOS Y DERECHOS QUE SE VAYAN A VERIFICAR. (s/clave)
- ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. NO CAUSA PERJUICIO AL VISITADO EL HECHO DE QUE LA AUTORIDAD FISCAL OMITA REVISAR Y DETERMINAR ALGÚN RUBRO DEL OBJETO DE AQUÉLLA. (I.7o.A.495 A)
- ORDENES DE VISITA DOMICILIARIA, REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LAS. (509)
- ORDENES DE VISITA DOMICILIARIA, REQUISITOS QUE DEBEN CONTENER LAS. (2a./J. 7/93)
- ORDEN DE VISITA DOMICILIARIA. ILEGALIDAD DE LA, SI COMO OBJETO O PROPOSITO ALUDE A LA REVISION DE UNA DIVERSIDAD DE IMPUESTOS. (VI.2o.23 A)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis