Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 106
Vigencia verificada: 15 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 106. Las sanciones pecuniarias previstas por esta ley serán impuestas y ejecutadas por el
director general, de conformidad con las disposiciones del Código de Procedimientos Administrativos
para el Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- EXCEPCIONES. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
- PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES DEL. (s/clave)
- IMPUESTOS, REQUISITOS DE LOS. (s/clave)
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