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Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 107

Ordenamiento: Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2015-11-12

Vigencia verificada: 3 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 107. El Consejo Directivo, deberá ajus tar sus acuerdos dentro del marco de esta ley. En

todo caso sus miembros serán responsables del daño patrimonial que originen al Instituto los

acuerdos que no se encuentren debidamente fundados en este ordenamiento, independientemente

de las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran.

Los acuerdos tomados por el Consejo Directivo o Director General del Instituto que contravengan o

se aparten de este ordenamiento serán nulos.

Fuente oficial: consultar publicación

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