Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 107
Vigencia verificada: 3 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 107. El Consejo Directivo, deberá ajus tar sus acuerdos dentro del marco de esta ley. En
todo caso sus miembros serán responsables del daño patrimonial que originen al Instituto los
acuerdos que no se encuentren debidamente fundados en este ordenamiento, independientemente
de las responsabilidades administrativas, civiles y penales en que incurran.
Los acuerdos tomados por el Consejo Directivo o Director General del Instituto que contravengan o
se aparten de este ordenamiento serán nulos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, AUTORIDADES RESPONSABLES EN CASOS DE VICIOS DE. (s/clave)
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, AUTORIDADES RESPONSABLES EN CASOS DE VICIOS DE.- (1397)
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, AUTORIDADES RESPONSABLES EN CASOS DE VICIOS DE. (s/clave)
- INCONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY, AUTORIDADES RESPONSABLES EN CASOS DE VICIOS DE. (s/clave)
- MONUMENTOS ARQUEOLOGICOS, ARTISTICOS E HISTORICOS, POSESION ILEGAL DE. QUEJA IMPROCEDENTE. (s/clave)
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