Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 108
Vigencia verificada: 3 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 108. Los funcionarios del Instit uto, bajo su más estricta responsabilidad proveerán de la
información y documentación necesaria a los miembros del Consejo Directivo, que les permita tomar
los acuerdos que correspondan en términos de esta ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ACUERDOS ADMINISTRATIVOS. (s/clave)
- CONTRATO LEY, REQUISITOS DEL. (s/clave)
- LEYES, OBLIGATORIEDAD DE LAS. (s/clave)
- AUTORIDADES. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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