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Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 109

Ordenamiento: Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2015-11-12

Vigencia verificada: 28 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 109. Se sancionará en términos de la legislación penal del estado el obtener las

prestaciones que esta ley concede a los trabajadores de los patrones, sin tener el carácter de

beneficiario de los mismos o derecho a ellas, mediante cualquier engaño, ya sea en virtud de

simulación, substitución de personas o cualquier otro acto.

Fuente oficial: consultar publicación

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