Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 110
Vigencia verificada: 27 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 110. Cuando se establezca la responsabilidad pecuniaria a cargo del trabajador y a favor
del Instituto por la imposición de las sanciones establecidas en este capítulo o por haber recibido
servicios indebidamente, el patrón del trabajador le harán, a petición del Instituto los descuentos
correspondientes hasta por el importe de su responsabilidad, con la limitación establecida en el
artículo 23 de esta ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SALARIOS, DESCUENTOS EN LOS. (s/clave)
- CUOTAS SINDICALES, OBLIGACION DEL PATRON PARA DESCONTARLAS. (s/clave)
- SALARIOS, DESCUENTOS A LOS. (s/clave)
- SALARIOS, DESCUENTOS A LOS, POR LOS DAÑOS CAUSADOS A LA EMPRESA. (s/clave)
- SALARIOS, DESCUENTOS A LOS, POR PERDIDAS Y AVERIAS. LIMITE. (s/clave)
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