Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave
Artículo 111
Vigencia verificada: 15 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 111. El Instituto tomará las medidas perti nentes en contra de quienes indebidamente
aprovechen o hagan uso de los derechos o beneficios establecidos por esta ley, y ejercitará ante la
autoridad competente las acciones que correspondan, presentará las denuncias, formulará las
querellas y realizará todos los actos y gestiones que legalmente procedan, así como en contra de
cualquiera que cause daño o perjuicio a su patrimonio o trate de realizar cualquiera de los actos
anteriormente enunciados.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROPIEDADES, POSESIONES Y DERECHOS. (s/clave)
- VIOLACIONES. (s/clave)
- AUTORIDADES, FACULTADES DE LAS. (s/clave)
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