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Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave

Artículo 112

Ordenamiento: Ley de Pensiones del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave · Ámbito: Veracruz
Última reforma: 2015-11-12

Vigencia verificada: 9 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 112. Se instituye la pensión móvil para los pensionados de acuerdo con las siguientes

características:

I. La movilidad consistirá en dar un aumento a los pensionados en la misma fecha en que los Entes

Públicos otorguen incremento salarial a los trabajadores en servicio activo;

II. El aumento a que se refiere la fracción anterior, será equivalente al porcentaje real de incremento

que reciban los trabajadores en servicio activo, de acuerdo al estudio actuarial a que se refiere esta

ley, y;

III. La movilidad empezará a partir del tercer año en que el trabajador haya entrado en estado de

pensionista.

IV. El Consejo Directivo del Instituto dictará un reglamento en el que se determine el procedimiento

para la aplicación de la movilidad de las pensiones.

Los pensionistas recibirán anualmente un aguinaldo equivalente a 40 días de la jubilación o pensión

que estén disfrutando.

Fuente oficial: consultar publicación

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