SALARIOS, DESCUENTOS A LOS, POR PERDIDAS Y AVERIAS. LIMITE.
De acuerdo con las disposiciones de los artículos 123 constitucional, apartado "A", fracción XXIV, y 110 de la Ley Federal del Trabajo, la cantidad exigible por el patrón al trabajador por pérdidas y averías que sufran los instrumentos por culpa de éste, en ningún caso podrá ser mayor del importe de los salarios de un mes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/243185-d921ae76/salarios-descuentos-a-los-por-perdidas-y-averias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4383/79. Almacenes Nacionales de Depósito, S.A. 26 de marzo de 1980. Cinco votos. Ponente: Alfonso López Aparicio. Secretario: Arturo Carrete Herrera.
Séptima Epoca, Quinta Parte:
Volúmenes 121-126, página 82. Amparo directo 957/77. Petróleos Mexicanos. 21 de febrero de 1979. Cinco votos. Ponente: David Franco Rodríguez. Secretario: Salvador Tejeda Cerda.
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