SALARIOS, DESCUENTOS A LOS.
Cuando el patrón viola lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo, llevando a cabo en forma indebida, descuentos en los salarios del trabajador, incurre en las causales de rescisión señaladas por las fracciones II y IX del artículo 125-A de la Ley Federal del Trabajo, si no demuestra en el juicio haber obtenido el consentimiento del trabajador para efectuar descuentos en su salario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273207-8b4bb2ec/salarios-descuentos-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 7814/67. Salvador Ibarra Díaz. 13 de marzo de 1968. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Manuel Yáñez Ruiz.
Sexta Epoca, Quinta Parte:
Volumen III, página 90. Amparo directo 2119/57. Ferrocarriles Nacionales de México. 25 de septiembre de 1957. Cinco votos. Ponente: Gilberto Valenzuela.
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