SALARIOS, EFECTOS DE DESCUENTOS IMPROCEDENTES EN LOS.
El hecho de que el patrono descuente una parte del salario al trabajador, lo hace incurrir en una infracción del artículo 91 de la Ley Federal del Trabajo, que prohibe retener en todo o en parte el salario y hacer descuentos sin consentimiento del trabajador, pero no entraña la causa de rescisión del contrato, establecida en la fracción I del artículo 123 del propio ordenamiento del trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379923-5ab79a18/salarios-efectos-de-descuentos-improcedentes-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 3187/38. Ordóñez Celso G. 8 de septiembre de 1938. Unanimidad de cinco votos. Relator: Xavier Icaza.
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