SALARIOS CAIDOS.
La condena por los salarios caídos, a partir de la fecha del despido hasta la reinstalación de los trabajadores, se justifica por la disposición contenida en el segundo párrafo del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, en relación con la fracción XXII del artículo 123 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/371969-70907aef/salarios-caidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1962/46. Broissin Abdala Francisco y coagraviado. 9 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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