SALARIOS CAIDOS.
La reclamación de salarios caídos apoyada en el párrafo segundo del artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, y no objetada por la parte patronal, debe resolverse en favor del trabajador.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1947/49. Petróleos Mexicanos. 4 de abril de 1951. Mayoría de tres votos. Disidente: Angel Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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