SALARIOS CAIDOS.
La condena a su pago sólo procede de acuerdo con el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, cuando no se comprueba la causa del despido.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/807165-b88808ef/salarios-caidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7070/42. Circuito "Rialto", S. A. 27 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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