SALARIOS CAIDOS.
No se viola el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo, si habiendo optado la parte quejosa por la indemnización constitucional, los salarios caídos comprenden únicamente el tiempo que debe durar la tramitación del negocio, o sean cincuenta y cuatro días, mismos a los que condenó la responsable.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/808359-033d000a/salarios-caidos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 7099/42. García González María Refugio. 24 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: José María Mendoza Pardo.
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