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SALARIOS CAIDOS, Y NO RESPONSABILIDADES DEL CONFLICTO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 805824 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XCVIII; Pág. 1979

Según la jurisprudencia de este Alto Tribunal, a más de la indemnización, procede el pago de cincuenta y cuatro días de salarios caídos, por establecerlo así el artículo 122 de la Ley Federal del Trabajo. Por tanto, las Juntas deben condenar al pago de esos cincuenta y cuatro días de salarios caídos, mas no por las responsabilidades del conflicto, porque no hay ley que las autorice para ello.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/805824-d5089118/salarios-caidos-y-no-responsabilidades-del-conflicto · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 4279/48. Esponda Batalla Raúl. 8 de diciembre de 1948. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Antonio Islas Bravo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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