SALARIOS CAÍDOS Y LEY DEL TRABAJO. CONSTITUCIONALIDAD.-
El hecho de que el artículo 123, fracción XXII, de la Constitución establezca solamente la obligación de cumplir el contrato o de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario y el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo establezca una mayor prestación consistente en el pago de los salarios caídos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente la resolución definitiva, no significa que este último precepto sea inconstitucional, pues en aquél Ordenamiento Supremo se establece un mínimo de garantías y no un límite, pudiendo la ley secundaria ampliar los beneficios.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/903266-a9aa989a/salarios-caidos-y-ley-del-trabajo-constitucionalidad-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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