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SALARIOS VENCIDOS, CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A.-

Clave: 959 · Registro digital (IUS): 917397 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, P.R. TCC; Pág. 616

Es inexacto que la condena pronunciada por una Junta en relación con el pago de salarios vencidos se apoye en un precepto anticonstitucional, porque si bien es cierto que la fracción XXII del artículo 123 constitucional establece que el trabajador despedido injustificadamente tiene derecho a la indemnización de tres meses de salario, sin hacer referencia a los llamados salarios vencidos, esto no significa que la Ley Federal del Trabajo sea contraria al precepto constitucional al establecer el pago de los mismos, porque el propio artículo 123 en su primer párrafo, otorga facultad al Congreso de la Unión para expedir leyes sobre el trabajo, sin contravenir las bases fijadas por dicho precepto, lo que significa que el legislador común no puede contrariar los principios contenidos en la norma constitucional, mas no que esté impedido para establecer mejores derechos o mayores prestaciones que las contenidas en esa disposición.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917397-87cdb5ca/salarios-vencidos-constitucionalidad-de-la-ley-federal-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 8962/90.-Ábaco Casa de Bolsa, S.A. y otro.-1o. de febrero de 1991.-Unanimidad de votos.-Ponente: César Esquinca Muñoa.-Secretaria: Guadalupe Ortiz Gamboa. Octava Época: Tomo VII-Enero, página 459.-Amparo directo 3922/89.-Embotelladora La Minera, S.A.-1o. de octubre de 1990.-Unanimidad de votos.-Ponente: Catalina Pérez Bárcenas.-Secretaria: Lidia Beristáin Gómez. Tomo VII-Enero, página 459.-Amparo directo 1864/81.-Super Carreteras, S.A.-3 de febrero de 1982.-Unanimidad de votos.-Ponente: Rafael Pérez Miravete.-Secretaria: Griselda Reyes Larrauri. Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo VIII, octubre de 1991, página 271, Tribunales Colegiados de Circuito.

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