SALARIOS VENCIDOS, CONSTITUCIONALIDAD DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO EN LO RELATIVO A.-
Es inexacto que la condena pronunciada por una Junta en relación con el pago de salarios vencidos se apoye en un precepto anticonstitucional, porque si bien es cierto que la fracción XXII del artículo 123 constitucional establece que el trabajador despedido injustificadamente tiene derecho a la indemnización de tres meses de salario, sin hacer referencia a los llamados salarios vencidos, esto no significa que la Ley Federal del Trabajo sea contraria al precepto constitucional al establecer el pago de los mismos, porque el propio artículo 123 en su primer párrafo, otorga facultad al Congreso de la Unión para expedir leyes sobre el trabajo, sin contravenir las bases fijadas por dicho precepto, lo que significa que el legislador común no puede contrariar los principios contenidos en la norma constitucional, mas no que esté impedido para establecer mejores derechos o mayores prestaciones que las contenidas en esa disposición.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/917397-87cdb5ca/salarios-vencidos-constitucionalidad-de-la-ley-federal-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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