LAUDOS CONGRUENTES.
Si no se demuestra que el patrono hubiese opuesto en un juicio arbitral, excepción alguna con relación al monto de la condena, en el que se incluye la cantidad correspondiente a alimentos, en el salario del trabajo, no debe ocuparse de tal cuestión el fallo respectivo, en el juicio de amparo, en atención a lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/377850-345b18da/laudos-congruentes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 5670/40. O. de Rocío Guadalupe y coagraviado. 17 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Hermilo López Sánchez.
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