Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

LAUDOS, CONGRUENCIA DE LOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 381792 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo XLVII; Pág. 1710

Si a un trabajador se le niega la protección federal, en cuanto al cobro que hace por concepto de réditos que, a su juicio, deben pagársele por los salarios que no se le han satisfecho a su vencimiento, y alega, sustancialmente, que si el patrono no rindió prueba alguna ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, para acreditar la justificación de su despido, ilegalmente lo privó de trabajar y de percibir los salarios que le correspondían, sosteniendo que la falta de rendición de esas pruebas, trae como consecuencia, que, necesariamente, se condene a dicho patrono al pago de los réditos correspondientes a los salarios retenidos, no es de admitirse esa alegación, pues si no se planteó en la litis, ante la autoridad del trabajo, la cuestión relativa al pago de réditos por los salarios caídos, independientemente de la procedencia o improcedencia de otras reclamaciones, claro está que la Junta, teniendo que ser, en su laudo, congruente con la demanda, no puede ocuparse de un punto que no se hace valer en aquélla; y de acuerdo con el artículo 78 de la Ley de Amparo, en el que se establece que en las sentencias que se dicten en los juicios de garantías, el acto reclamado se apreciará tal como aparezca comprobado ante la autoridad responsable, no debe imputarse a la Junta una violación que no pudo cometer, por no haber sido planteada dicha cuestión.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381792-6de2724f/laudos-congruencia-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 5952/35. Villalpando Esteban. 31 de enero de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Disidente: Salomón González Blanco. Relator: Octavio M. Trigo.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis