LAUDOS DE LAS JUNTAS DE CONCILIACION Y ARBITRAJE.
El laudo que conceda el patrono a pagar salarios devengados con anterioridad a la reclamación formulada por el obrero ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, no puede equipararse al pago de alimentos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/817566-b30c3458/laudos-de-las-juntas-de-conciliacion-y-arbitraje · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Incidente de suspensión 12632/32. Sanz de Lavié Dolores, sucesión de. La publicación no menciona la fecha de la resolución, el sentido de la votación ni el nombre del ponente.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo XLIV, página 114, tesis de rubro "SALARIOS DEVENGADOS, SUSPENSION CONTRA SU PAGO.".
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