LAUDOS, SEÑALAMIENTO DE LA CUANTIA DE LA CONDENA EN LOS.
Aunque se alegue que en el laudo no se fija la cuantía de la condena, ni se establecen las bases para ella, debe decirse que esta circunstancia no amerita la concesión del amparo, por razón de que basta que la condena este referida al pago de un año de salarios por horas extras, vacaciones, séptimos días, y días festivos, en los términos reclamados, para que se entienda que bajo esas bases se debe hacer la liquidación, por lo que propiamente no existe violación a lo dispuesto en los artículos 551 y 552 de la Ley Federal del Trabajo, pues si bien es cierto que el segundo de los preceptos indicados prescribe que la condena debe fijarse en cantidad líquida, también lo es que por cantidad líquida debe entenderse no tan solo la cierta y determinada, sino también la que pueda determinarse mediante simples operaciones aritméticas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/372727-47b1ed8c/laudos-senalamiento-de-la-cuantia-de-la-condena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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