LAUDOS, LIQUIDACION DE LAS CANTIDADES A QUE CONDENAN
No es preciso que los laudos contengan la liquidación de las cantidades a que condenan, porque el artículo 552 de la Ley Federal del Trabajo, establece que se haga la condena, a reserva de fijar su importe en cantidad líquida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378598-6fd20d9c/laudos-liquidacion-de-las-cantidades-a-que-condenan · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 1647/42. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S. A. 30 de septiembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Antonio Islas Bravo.
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