LAUDOS, LIQUIDACION DEL MONTO DE LA CONDENA.
La Junta tiene obligación, en cumplimiento del artículo 552 de la Ley del Trabajo, de fijar el monto de la condena o por lo menos, de dar las bases para la liquidación; el actor por su parte, no está obligado a liquidar lo que demanda, sino a determinar con claridad las prestaciones exigidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367967-de1a9e32/laudos-liquidacion-del-monto-de-la-condena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 9397/46. Puertas y Ventanas, S. A. de R. L. y C. V. 23 de enero de 1953. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Alfonso Guzmán Neyra. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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