JUNTAS, MONTO DE LA CONDENA POR LAS.
La circunstancia de que no se haya comprobado en el procedimiento ante las Juntas, el importe de la reclamación, no es causa para omitir la condena, ya que la Ley del Trabajo expresa que si no es posible fijar en cantidad líquida, el importe de una indemnización, al dictarse el laudo, ni establecerse las pruebas, con arreglo a las cuales ha de hacerse la liquidación, en todo caso se hará la condena, a reserva de fijar su importe, y hacerlo efectivo en la ejecución del laudo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383662-85239b06/juntas-monto-de-la-condena-por-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1169/33. Mejía viuda de la Fuente Canuta.- 5 de marzo de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Arturo Cisneros Canto.
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