TRABAJO, INTERESES DE LAS PRESTACIONES A QUE CONDENA EL LAUDO.
Si la Junta, con posterioridad a su laudo condenatorio, condena al pago de otra suma por concepto de intereses causados por la cantidad a que se refirió el laudo, esto constituye un acto de la autoridad responsable dictado fuera de juicio, supuesto que el conflicto de trabajo ya había concluido por virtud del laudo y por lo mismo, procede conceder la suspensión contra el pago de la cantidad que exceda a la condena primitiva, pero para que surta efectos, el quejoso deberá otorgar fianza bastante para responder de los daños y perjuicios que pudiera causar al tercero perjudicado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/375536-7232196a/trabajo-intereses-de-las-prestaciones-a-que-condena · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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