TRABAJADORES, LIQUIDACION DE LAS PRESTACIONES ADEUDADAS A LOS.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje, para practicar la liquidación correspondiente de la cantidad que se adeude a un trabajador, por las prestaciones que reclama, hace el cómputo respectivo, tomando en consideración una cantidad por sueldo fijo, y otra suma igual, como promedio del importe de las comisiones devengadas, resulta que sí toma en cuenta lo relativo al monto de dichas comisiones a las que tiene derecho el trabajador, y si el Juez de amparo no las considera así, causa agravio al demandado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382413-ee3763c2/trabajadores-liquidacion-de-las-prestaciones-adeudadas-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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