TRABAJADORES, PAGO DE GRATIFICACIONES A LOS.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje no aprueba un convenio en virtud del cual se reducen las gratificaciones, y la Junta, considerando procedente la reclamación del trabajador por ese concepto, condena a la empresa al pago de dichas diferencias, resulta que si el convenio mencionado aparece que fue ratificado ante la Junta y que ésta condena a la empresa a pagar al trabajador las diferencias por gratificaciones, no se causa perjuicio alguno a aquél, pues en el laudo obtuvo lo que reclama por el concepto antes mencionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382344-86cc15d7/trabajadores-pago-de-gratificaciones-a-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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