SALARIOS DEVENGADOS, CUANDO DEBE CONDENARSE AL PAGO DE LOS.
Si una Junta de Conciliación y Arbitraje tiene por probada la prestación de servicios, en determinado periodo de tiempo, y la falta de remuneración de los mismos, y omite condenar al pago de esos salarios, debe condenarse el amparo, para que se enmiende dicha comisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/336017-2c2a12e5/salarios-devengados-cuando-debe-condenarse-al-pago-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 2050/34. Rodríguez viuda de Infante Dionisia. 22 de septiembre de 1934. Unanimidad de cinco votos. Relator: Luis M. Calderón.
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