SALARIOS, PAGO DE LOS INTERESES DE LOS.
Si se alega que una Junta, sin que se hubiese pedido en la demanda, condena al pago de intereses de los salarios, pago a que fue condenado el patrono, no es de admitirse esa alegación, pues aun cuando no se planteara el problema en esos términos, debe decirse que sí se hizo la reclamación respectiva, si consta que en la demanda se exigió el pago de los salarios y el de los daños y perjuicios, estimándose éstos por la Junta, como los intereses correspondientes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/380620-0f23ab7d/salarios-pago-de-los-intereses-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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