SALARIOS DEVENGADOS, PRUEBA DEL PAGO DE LOS.
Si bien es cierto que la Suprema Corte ha fijado la tesis de que cuando se trata del pago de salarios devengados, corresponde al demandado acreditar que lo ha hecho, porque se estima que el patrono se halla en mejor posibilidad de acreditar con sus libros respectivos u otros documentos, que ha efectuado el pago que se reclama, ello no significa, sin embargo, que para justificar ese extremo, sólo pueda presentarse prueba documental, puesto que no habría razón ni lógica ni jurídica, para desestimar cualquiera otra clase de probanzas, que se rindieran ante la autoridad correspondiente para demostrar el pago.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379778-386e29aa/salarios-devengados-prueba-del-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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