SALARIOS, PRUEBA DE SU PAGO.
Esta Suprema Corte de Justicia ha sostenido que es al patrón, a quien incumbe la carga de probar el salario y su pago, en razón de que es él quien tiene a su disposición los elementos de prueba pertinentes para demostrar esos hechos, tales como los recibos o listas de raya. Así, pues, no puede afirmarse que con la declaración de unos testigos se satisfaga el requisito a que se hace mérito, si sólo manifestaron que el pago era decenal, lo cual no demuestra el monto del salario no que se hubiesen hecho los pagos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/804349-a1cbd0a5/salarios-prueba-de-su-pago · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo en materia de trabajo 22/54. Zamudio Ferreira Carlos. 8 de octubre de 1954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Agapito Pozo. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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