SEPTIMO DIA, LABORADO. CARGA DE LA PRUEBA.
Si bien es cierto que de acuerdo con la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el patrón está obligado a probar el pago de los salarios, porque tiene en su poder los documentos acreditativos, como son las listas de raya, nóminas, recibos, etcétera, también lo es que dicho criterio sólo es aplicable al pago de los séptimos días ordinarios, porque el trabajador tiene derecho a cobrar su salario, aunque no lo trabaje; pero tratándose de séptimos días trabajados, por constituir una prestación extraordinaria, al empleado corresponde acreditar haberlos laborado para tener derecho a cobrarlos.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/224230-0a8eaa5c/septimo-dia-laborado-carga-de-la-prueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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