SALARIOS, PAGO DE LOS DEVENGADOS.
Si se ordena por el presidente de una Junta Central de Conciliación y Arbitraje, la suspensión del pago de unos salarios devengados por un trabajador y que había sido decretado por una Junta municipal, fundándose dicha orden en una denuncia hecha ante el presidente de la Junta central, de varios hechos delictuosos imputados a los componentes de la Junta municipal, consistentes en que el expediente tramitado ante ésta, se asentaron hechos falsos y se dejaron de hacer constar protestas formuladas por la parte demandada, como dichos salarios son equiparables a los alimentos, no debe suspenderse el pago de aquéllos, ya que se ocasionarían al trabajador, perjuicios verdaderamente irreparables, y si el laudo pronunciado por la Junta municipal no fue recurrido, quedó firme, pasando en autoridad de cosa juzgada, por lo que sería antijurídico suspender la ejecución del mismo laudo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382879-8d15e548/salarios-pago-de-los-devengados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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