SALARIOS CAIDOS, PAGO DE LOS.
Si con motivo de una reclamación que formula un sindicato, a nombre de varios de sus agremiados, por el pago de salarios correspondientes a los días en que aquéllos no pudieron trabajar por culpa del patrono, consta que éste manifestó que la negociación no pagaba los días perdidos, por no haber razón para ello, toda vez que en estos días se había holgado, por no haber herramientas, resulta que si la Junta respectiva, apoyada en una prueba existente en autos, pronuncia su falo y condena a la sociedad demandada a pagar al sindicato mencionado, determinada cantidad, por concepto de salarios caídos y devengados por los miembros a quien aquél representa, tal fallo es justificado, porque con la declaración del representante del patrono, se demuestra que los obreros no dejaron de trabajar por hechos imputables a ellos mismos, sino precisamente al patrono quien no proporcionó la herramienta necesaria para desempeñar los trabajos respectivos.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809010-acdc0330/salarios-caidos-pago-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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