LIQUIDACION, INCIDENTE DE, EN EL PROCEDIMIENTO OBRERO.
Si la Junta tuvo base para condenar al pago de salarios devengados por un tiempo determinado, no debió resolver como lo hizo en uno de los puntos resolutivos de su laudo; "prevéngase a la parte actora para que exprese cual fue la duración de los servicios prestados al demandado.", pues cuando en las constancias de autos hay elementos probatorios para presumir la duración de servicios, no se debe dejar para una liquidación posterior al laudo, al señalarla y menos a voluntad de la parte que obtuvo, o sea la actora, porque el incidente ya no puede ocuparse de la acción intentada ni de la excepción opuesta que niega la prestación de servicios. Sólo pueden dejarse para un incidente de liquidación posterior al laudo, la determinación de un monto a liquidar, cuando este monto puede determinarse fácilmente con una operación numérica o con una contable, en la que ya no hay controversia sobre los elementos constitutivos de la acción, porque éstos ya se determinaron de manera precisa en el laudo condenatorio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369837-f480dd39/liquidacion-incidente-de-en-el-procedimiento-obrero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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