INCIDENTE DE LIQUIDACION DE SENTENCIA.
No es cierto que por virtud del incidente de liquidación de sentencia a que remite la Junta a las partes en su laudo se estuviere dando al demandado la oportunidad de iniciar un nuevo juicio en forma de incidente, para probar una excepción, ya que lo único que se pretende a través del incidente de liquidación de sentencia es determinar la cuantía de la prestación consistente en salarios caídos, lo que no es posible precisar en el acto de pronunciarse el laudo mismo, por desconocerse la fecha de la conclusión de la obra para la cual fue contratado el demandante, dato indispensable para dicha cuantificación, ya que de acuerdo con la condena establecida, deben pagarse salarios caídos a partir de la fecha del despido y hasta aquella en que concluyó la obra.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/274334-c50db83a/incidente-de-liquidacion-de-sentencia · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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