INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN EN MATERIA LABORAL. ES IMPROCEDENTE QUE EN ÉL SE CUANTIFIQUEN PRESTACIONES QUE NO FUERON INCLUIDAS EN LA CONDENA ESTABLECIDA EN EL LAUDO FIRME, AUN CUANDO SE TRATE DE AGUINALDO.
Hechos: La secretaría de Estado recurrente impugnó la sentencia de la Juez de Distrito, debido a que concedió el amparo al trabajador para que en el incidente de liquidación se cuantificara el aguinaldo por un periodo que no fue materia de condena en el laudo firme.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es improcedente que en el incidente de liquidación se cuantifiquen prestaciones que no fueron incluidas en la condena establecida en el laudo firme, no obstante se trate de periodos de pago de aguinaldo que no fueron materia de condena en éste.
Justificación: Lo anterior es así, pues no obstante que cuando la resolutora carezca de los elementos necesarios para determinar con certeza el monto de la condena se ordenará la apertura del incidente de liquidación, es improcedente que en éste se cuantifiquen prestaciones que no fueron incluidas en la condena determinada en la resolución definitiva firme, ya que el único propósito del referido incidente es calcular el monto de las condenas económicas, que por falta de elementos no haya sido posible cuantificar en la resolución definitiva, dentro de la cual quedó resuelta y firme la totalidad de la controversia. Por tanto, si en el laudo se limitó la condena al pago del aguinaldo de un periodo determinado, entonces el incidente de liquidación sólo debe versar sobre ese lapso, al constituir cosa juzgada.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2024499-0143f8c0/incidente-de-liquidacion-en-materia-laboral-es-improcedente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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