LIQUIDACION, INCIDENTE DE, EN MATERIA LABORAL. NO SE PUEDE RESERVAR PARA EL MISMO CUESTIONES QUE PUEDEN SER OBJETO DE CONTROVERSIA.
Las Juntas de Conciliación no pueden reservarse para un incidente de liquidación alguna cuestión que pueda ser objeto de controversia, como lo sería el determinar el monto de una prestación de la cual no se dieron las bases, pues el demandante no precisó a cuanto ascendía. En dicho incidente sólo pueden ser materia de liquidación aquellas prestaciones que se hayan precisado debidamente en la etapa de demanda y excepciones, ya sea mencionando la cantidad si es en dinero o estableciendo las bases si es en especie, toda vez que en dicha etapa es donde queda fijada la litis sobre la cual deba versar exclusivamente el juicio y también en donde surge a la parte demandada su única oportunidad de desvirtuar las afirmaciones de la contraria. Esto no podía hacerse durante el mencionado incidente, pues de conformidad con lo dispuesto en el artículo 765 de la Ley Federal del Trabajo, los incidentes que no tengan señalada una tramitación especial, se resolverán de plano oyendo a las partes. Luego, al no existir un período probatorio, se dejaría a la parte demandada sin oportunidad se desvirtuar las afirmaciones o pretensiones de la actora. Así, como en el presente caso, la parte demandante reclamó el pago de unas diferencias derivadas de que no se integró al salario con el cual se le indemnizó, unos bonos de despensa, el subsidio de energía eléctrica y para consumo de gas doméstico, sin mencionar a cuanto ascendían dichos bonos o subsidios o cuando menos los kilowatts o kilos que se le entregaban; la Junta responsable obró ilegalmente al condenar por el pago de tales prestaciones, máxime que la parte contraria opuso la excepción de obscuridad respecto a las mismas, y también al reservar para un incidente de liquidación su cuantificación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217333-f1f220a6/liquidacion-incidente-de-en-materia-laboral-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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