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INCIDENTE DE LIQUIDACION DEL LAUDO, SI SE OMITE SEÑALAR EL SALARIO QUE PERCIBIA EL TRABAJADOR O NO SE EXHIBE EL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO EN EL JUICIO LABORAL, LA NEGATIVA A ORDENAR ABRIR AQUEL, NO CONCULCA GARANTIAS INDIVIDUALES.

Clave: VI.2o.13 L · Registro digital (IUS): 204032 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Octubre de 1995; Pág. 559

Si el quejoso omite precisar la cantidad a la que ascendía el salario que percibía y además no exhibió el contrato colectivo de trabajo y con arreglo a éste se pudiera determinar el sueldo que recibía, es inconcuso que no se está en presencia del caso de excepción previsto en la parte final del artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo, para ordenar que se abriera el incidente de liquidación de laudo, ya que el contenido de la disposición citada, permite concluir que este incidente se abre siempre y cuando exista determinada base salarial, conforme a la cual sea factible la cuantificación de las prestaciones económicas reclamadas, porque al determinar la apertura de aquél, se daría al quejoso una nueva oportunidad de ampliar la controversia o introducir nuevos elementos como sería el precisar el salario que obtenía o aportar el contrato colectivo de trabajo que no fueron exhibidos en el juicio generador, de ahí que sea correcto el proceder de la Junta responsable de tomar en cuenta como base para la cuantificación de la condena al pago de vacaciones y prima vacacional el salario mínimo general vigente de esta zona económica al momento en que se generaron estas prestaciones.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/204032-416388f7/incidente-de-liquidacion-del-laudo-si-se-omite · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 455/95. Cecilio de la Cruz Sotelo. 27 de septiembre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María Eugenia Estela Martínez Cardiel. Secretario: José Carlos Rodríguez Navarro.

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