Corpus
Modo: Corpus Pro

INCIDENTE DE LIQUIDACION, PROCEDE POR EXCEPCION PARA CUANTIFICAR EL SALARIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 214075 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Diciembre de 1993; Pág. 884

Cuando se trate de prestaciones económicas, de acuerdo con el artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo, en el laudo se precisará el salario básico para la condena, de ahí que si esto no es posible, por excepción se abrirá el incidente de liquidación. En tal virtud, cuando la junta responsable dispone tal apertura sin referirse a las bases que indica el numeral citado, es indudable que lo infringe, pero si sucede que la quejosa tampoco señala esos parámetros, es incuestionable que el motivo de impugnación que aduzca es inoperante.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/214075-83a2076b/incidente-de-liquidacion-procede-por-excepcion-para-cuantificar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 5385/93. Instituto Mexicano del Seguro Social. 12 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretaria: María Isabel Haruno Takata Gutíerrez.

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