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SALARIOS. SU CUANTIFICACION DEBE HACERSE EN EL LAUDO PARA DETERMINAR EL MONTO DE OTRAS PRESTACIONES RECLAMADAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229086 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 741

Si un trabajador al promover su demanda señala el salario que percibía al momento del despido y la parte patronal lo acepta en el total de las partes que lo integran, controvirtiendo solamente el monto de vacaciones y su prima, pero sin acreditarlo, la junta debe tomar en cuenta tal situación y fijar como jornal base para hacer la cuantificación de estas prestaciones el dicho por el empleado, sin dejarlo al incidente de liquidación, lo que es violatorio de lo establecido en el artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229086-d42f048f/salarios-su-cuantificacion-debe-hacerse-en-el-laudo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 7785/88. Instituto Mexicano del Seguro Social. 26 de enero de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López. Amparo directo 5565/87. Esteban Loera Tapia. 7 de junio de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Rafael Barredo Pereira. Secretario: Vicente Angel González.

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