SALARIOS. SU CUANTIFICACION DEBE HACERSE EN EL LAUDO PARA DETERMINAR EL MONTO DE OTRAS PRESTACIONES RECLAMADAS.
Si un trabajador al promover su demanda señala el salario que percibía al momento del despido y la parte patronal lo acepta en el total de las partes que lo integran, controvirtiendo solamente el monto de vacaciones y su prima, pero sin acreditarlo, la junta debe tomar en cuenta tal situación y fijar como jornal base para hacer la cuantificación de estas prestaciones el dicho por el empleado, sin dejarlo al incidente de liquidación, lo que es violatorio de lo establecido en el artículo 843 de la Ley Federal del Trabajo.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229086-d42f048f/salarios-su-cuantificacion-debe-hacerse-en-el-laudo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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