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SALARIO, DEBE PRECISARSE SU CUANTIA EN EL LAUDO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 218668 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo X, Septiembre de 1992; Pág. 365

De acuerdo con lo previsto en el artículo 843 de la Ley Federal de Trabajo, siempre que se trate de prestaciones económicas, la base para la determinación de éstas lo es el salario, de ahí que necesariamente debe cuantificarse, por lo que si la responsable omite este estudio, además de dejar en estado de indefensión al trabajador, incurre en falta de fundamentación y motivación.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/218668-a24e1924/salario-debe-precisarse-su-cuantia-en-el-laudo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 10195/91. Alejandro Alfonso Moral Alpuche. 6 de noviembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Gemma de la Llata Valenzuela. Secretario: José Francisco Cilia López.

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