Corpus
Modo: Corpus Pro

INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN. LA JUNTA NO ESTÁ FACULTADA PARA INCLUIR PRESTACIONES NO CONTEMPLADAS EN LA PLANILLA RESPECTIVA AUN CUANDO CONSTEN PROBANZAS OFRECIDAS EN AQUÉL, QUE ACREDITEN SU EXISTENCIA.

Clave: I.6o.T.444 L · Registro digital (IUS): 164039 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXII, Agosto de 2010; Pág. 2293

Si en el laudo se ordena la apertura del incidente de liquidación a fin de que se determinen las prestaciones que debieran integrar el salario con base en el cual se establecerá la cuantía de las condenas impuestas y la parte que obtuvo fallo favorable, al presentar la planilla correspondiente, omite incluir determinadas prestaciones, éstas no deben considerarse por la Junta, aun cuando consten probanzas ofrecidas en el citado incidente de las cuales se advierta su existencia, atendiendo a que, de conformidad con el artículo 777 de la Ley Federal del Trabajo, las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes. Lo anterior es así, ya que la procedencia de las prestaciones que se omitieron incluir no puede ser materia de prueba al no haber formado parte de la litis incidental, tomando en cuenta que la contraparte no estuvo en aptitud de controvertirlas y ofrecer, en su caso, las pruebas que estimara convenientes.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164039-580787a2/incidente-de-liquidacion-la-junta-no-esta-facultada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 55/2010. Petróleos Mexicanos y otra. 13 de mayo de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Joaquín Zapata Arenas, secretario de tribunal autorizado para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el artículo 52, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio consejo. Secretaria: Claudia Gabriela Soto Calleja.

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