INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN. LA JUNTA NO ESTÁ FACULTADA PARA INCLUIR PRESTACIONES NO CONTEMPLADAS EN LA PLANILLA RESPECTIVA AUN CUANDO CONSTEN PROBANZAS OFRECIDAS EN AQUÉL, QUE ACREDITEN SU EXISTENCIA.
Si en el laudo se ordena la apertura del incidente de liquidación a fin de que se determinen las prestaciones que debieran integrar el salario con base en el cual se establecerá la cuantía de las condenas impuestas y la parte que obtuvo fallo favorable, al presentar la planilla correspondiente, omite incluir determinadas prestaciones, éstas no deben considerarse por la Junta, aun cuando consten probanzas ofrecidas en el citado incidente de las cuales se advierta su existencia, atendiendo a que, de conformidad con el artículo 777 de la Ley Federal del Trabajo, las pruebas deben referirse a los hechos controvertidos cuando no hayan sido confesados por las partes. Lo anterior es así, ya que la procedencia de las prestaciones que se omitieron incluir no puede ser materia de prueba al no haber formado parte de la litis incidental, tomando en cuenta que la contraparte no estuvo en aptitud de controvertirlas y ofrecer, en su caso, las pruebas que estimara convenientes.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164039-580787a2/incidente-de-liquidacion-la-junta-no-esta-facultada · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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