JUNTAS DE CONCILIACION, EJECUCION DE LOS LAUDOS DE LAS.
Conforme al artículo 552 de la Ley Federal del Trabajo, cuando el laudo de un Junta condena al pago de salarios, de indemnización, de daños y perjuicios, etcétera; fijará su importe en cantidad líquida, o establecerá; por lo mismo, las bases, con arreglo a las cuales, deberá hacerse la liquidación y sólo en caso de que esto sea posible, se hará la condena, a reserva de fijar su importe en la ejecución del laudo; pero no puede quedar a discreción de una sola de las partes, determinar la cantidad que haya de cubrirse al trabajador reclamante, sino que debe darse oportunidad para que, en una controversia ante el presidente de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, las partes contendientes puedan aportar los elementos probatorios que sean conducentes, para fijar el monto de la condena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/383578-1e6ddebb/juntas-de-conciliacion-ejecucion-de-los-laudos-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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