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INCIDENTE DE LIQUIDACION EN MATERIA DE TRABAJO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 367426 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CXXI; Pág. 2958

El artículo 552 de la Ley Federal del Trabajo prevé que cuando no sea posible fijar en el laudo el importe líquido de una condena, ni establecer por lo menos las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación, se hará la condena a reserva de fijar su importe y hacerlo efectivo en la ejecución del laudo; por tanto, la única forma de liquidar la condena, cuando se da el caso previsto en la disposición legal citada, es la de substanciar un incidente en el cual, oídas las partes y allegándose los datos indispensables, puede determinarse el monto de la condena.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367426-234f2779/incidente-de-liquidacion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en materia de trabajo 3852/53. Banco Nacional de Crédito Ejidal, S.A. de C.V. 3l de marzo de l954. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis Díaz Infante. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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