INCIDENTE DE LIQUIDACION EN MATERIA DE TRABAJO.
El artículo 552 de la Ley Federal del Trabajo prevé que cuando no sea posible fijar en el laudo el importe líquido de una condena, ni establecer por lo menos las bases con arreglo a las cuales deba hacerse la liquidación, se hará la condena a reserva de fijar su importe y hacerlo efectivo en la ejecución del laudo; por tanto, la única forma de liquidar la condena, cuando se da el caso previsto en la disposición legal citada, es la de substanciar un incidente en el cual, oídas las partes y allegándose los datos indispensables, puede determinarse el monto de la condena.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367426-234f2779/incidente-de-liquidacion-en-materia-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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