INCIDENTES DE LIQUIDACION EN LOS JUICIOS LABORALES.
Conforme al artículo 552 de la Ley Federal del Trabajo, cuando haya condena al pago de salarios, indemnizaciones, etc., se fijará su importe en cantidad líquidada o se establecerán por menos las bases con arreglo a las cuales debe hacerse la liquidación, y sólo en el caso de no ser posible lo uno ni lo otro, se hará la condena a reserva de fijar su importe y hacerla efectiva en la ejecución del laudo; lo que significa que sólo está permitido a las Juntas abstenerse de condenar al pago de cantidad líquida en el caso de encontrarse en la imposibilidad de hacerlo. Por lo mismo, si un trabajador demandó el pago de salarios por el lápso comprendido entre la fecha en que sufrió cierto accidente y aquella en que se fije la incapacidad que padece, y en autos quedaron probados todos los elementos indispensables para cuantificar la condena, el laudo que se limita a condenar al pago de dichos salarios dejando su cuantificación para un incidente de liquidación que posteriormente se abra, es violatorio de la disposición legal antes mencionada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/367002-889602ef/incidentes-de-liquidacion-en-los-juicios-laborales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- INCIDENTE DE LIQUIDACION ANTE LAS JUNTAS. (s/clave)
- TRABAJADORES, LIQUIDACION POR LAS JUNTAS DE LOS RECLAMADOS POR LOS. (s/clave)
- LAUDOS, INCIDENTE DE LIQUIDACION EN LOS. (s/clave)
- INCAPACIDADES TEMPORALES. INCIDENTE DE LIQUIDACION. (s/clave)
- INCIDENTE DE LIQUIDACION EN MATERIA DE TRABAJO. (s/clave)
- INCIDENTES DE LIQUIDACION. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis