LAUDOS, INCIDENTE DE LIQUIDACION EN LOS.
La disposición contenida en el artículo 552 de la Ley Federal del Trabajo respecto a que puede condenarse a pagar salarios, indemnizaciones, daños y perjuicios, etcétera, sin fijar su monto ni las bases para hacer la liquidación, a reserva de fijar su importe y hacerlo efectivo en la ejecución del laudo, no significa en manera alguna que pueda aplazarse para el incidente de liquidación la expresión de las pretensiones de las partes y la aportación de las pruebas tendientes a justificarlas, mismas que deben ser indicadas y ofrecidas durante la tramitación del procedimiento, pues lo contrario llevaría al absurdo de que se tramitaran en rigor dos juicios, o que fuera el Presidente de la Junta y no ésta, por ser el encargado de ejecutar los laudos conforme a la ley, el que en realidad resolviera el conflicto, contra lo establecido por la fracción XX del artículo 123 constitucional que encomienda tal función a las Juntas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273614-972c65c9/laudos-incidente-de-liquidacion-en-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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