INCIDENTES DE LIQUIDACION.
Las Juntas al condenar a una empresa a pagar las diferencias de salarios reclamadas por los actores, ordenando para tal virtud abrir un incidente de liquidación, no remiten a un nuevo procedimiento en el que pudieran probarse dichas diferencias, supuesto que éstas quedaron debidamente acreditadas en el juicio; el incidente de liquidación, que autoriza el artículo 552 de la Ley Federal del Trabajo, se tiene por objeto cuantificar la condena y no el de acreditar los elementos de dicha condena que fueron probados en el juicio laboral.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/273552-4714145a/incidentes-de-liquidacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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